Articulo 14 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 14. Del procedimiento de inscripción de servicios y centros de servicios sociales
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1. La inscripción de los servicios y centros de servicios sociales en el Libro de registro de servicios y en el Libro de registro de centros, respectivamente, se realizará de oficio, mediante resolución motivada, como consecuencia de la autorización, acreditación, o la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de este decreto.
2. Asimismo, también se practicará de oficio la inscripción, en el correspondiente asiento, de la resolución de acreditación que en su caso se dicte.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (apdo. 1)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
