Articulo 14 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública
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»Artículo 14.- Sistema integral de coordinación de los servicios del sistema de seguridad pública.
Vigente
1.- El departamento competente en seguridad pública, con el objeto de poder hacer efectiva la coordinación en tiempo real de los distintos recursos, establecerá los estándares en materia de informática y telecomunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.
2.- La transmisión de datos deberá efectuarse en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1998, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

