Articulo 14 Ordenación so...tinentales

Articulo 14 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

Ver Indice
»

Artículo 14. Rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las solicitudes de autorizaciones y concesiones a las que se refiere el artículo 9 para un aprovechamiento hidráulico de nueva constitución o las relativas a la revisión, transferencia o modificación de las características de uno preexistente deben ir acompañadas del correspondiente proyecto técnico, que debe incluir:

a) La previsión de la instalación y el mantenimiento de rejas en la entrada del canal y detrás de las turbinas, con la finalidad de impedir el paso de los peces, especialmente los de tamaño igual o superior al tamaño mínimo de captura. Estas rejas pueden ser sustituidas por otros mecanismos análogos, siempre que su eficacia haya sido certificada por la Administración competente.

b) La previsión de la colocación de pasos necesarios y eficientes para la fauna silvestre sobre los canales de derivación y desagüe.

c) La previsión de la colocación de barandillas, vallas u otros dispositivos que impidan la entrada y la caída accidental de personas o animales en canales, rampas, escaleras u otros dispositivos.

2. El orden de prioridad de los distintos dispositivos o actuaciones para garantizar el paso de la fauna en general y para proteger los canales de derivación de aguas, y los lugares y condiciones en que deben hacerse efectivos, deben establecerse por reglamento.