Articulo 14 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Ver Indice
»Artículo 14. Ámbito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ámbito del Plan Regional de Ordenación Territorial será el del territorio de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Planes Comarcales de Ordenación Territorial que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones del Plan Regional, no podrán oponerse a éste.
