Articulo 14 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 14. Órganos territoriales y urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
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Las competencias administrativas en materia de ordenación del territorio, ordenación del litoral y urbanismo serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente ley:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El consejero o, en su caso, los consejeros que ostenten las competencias en las materias de ordenación del territorio, ordenación del litoral y de urbanismo.
c) El director general o, en su caso, los directores generales competentes en las mismas materias.
d) El Consejo Asesor de Política Territorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado (14) por Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras.
(MU de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020
