Articulo 14 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 14 Ordenación de... Urbanismo

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Artículo 14. Comisión de Ordenación del Territorio.

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1. La Comisión de Ordenación del Territorio es el órgano consultivo y de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación del territorio.

2. La Comisión de Ordenación del Territorio estará presidida por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y formarán parte de ella, además de los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se designen, cuatro representantes de los Ayuntamientos de Navarra a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Igualmente, podrán formar parte de ella un representante de la Administración del Estado y los representantes de aquellas organizaciones y asociaciones que reglamentariamente se determinen.

3. Son funciones de la Comisión de Ordenación del Territorio.

a) Informar la Estrategia Territorial de Navarra.

b) Informar los Planes de Ordenación Territorial.

c) Informar los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal y, asimismo, la incidencia supramunicipal de dichos Planes y Proyectos previamente a su declaración.

d) Informar los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio de forma previa a su aprobación.

e) Emitir informe, de carácter consultivo y no vinculante, en los supuestos en que sea requerido para ello por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

f) El ejercicio de cuantas competencias se le otorguen legalmente.

4. Las funciones del apartado anterior podrán encomendarse a una Subcomisión con la finalidad de estudio y de preparación de propuesta de la posición de la Comisión.

5. Los acuerdos de la Comisión relativos al planeamiento municipal serán recurribles administrativamente ante el Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003