Articulo 14 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 14. Concepto y objetivos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley, la política de gobierno del territorio mediante la adopción de criterios y reglas expresamente formulados a través de normas y directrices que regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, con el objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, población, actividades, servicios e infraestructuras y medio ambiente, que garantice un desarrollo equilibrado y sostenible de toda la Comunidad Autónoma.
