Articulo 14 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 14. Establecimiento de líneas de interés estratégico

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1. Se declaran de interés estratégico para las Illes Balears las siguientes líneas con objeto de garantizar la suficiencia de los servicios:

a) Las siguientes líneas regulares de transporte marítimo interinsular:

1. Entre el puerto de La Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza.

2. Entre el puerto de Ciutadella de la isla de Menorca y el puerto de Alcúdia de la isla de Mallorca.

3. Entre el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza y el puerto de Palma de la isla de Mallorca.

b) Para el transporte marítimo interinsular regular las siguientes instalaciones portuarias: La Savina, Eivissa, Palma, Alcúdia, Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni y Cala Rajada.

2. Con objeto de garantizar la suficiencia del transporte regular interinsular de pasajeros, mercancías o mixto, las líneas de interés estratégico se podrán prestar:

- Bajo obligación de servicio público.

- En régimen de contrato administrativo.

3. Quedarán excluidos de la determinación anterior los transportes de viajeros con islas sin núcleo de población residente estable o con islotes.