Articulo 14 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 14 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 14. Clasificación.

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1. Los establecimientos turísticos hoteleros se clasificarán en el grupo de hoteles o en el de pensiones.

2. El grupo de hoteles se clasificará, a su vez, en hoteles y hoteles-apartamento.