Articulo 14 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 14 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 14. Resolución.

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1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante orden motivada del Consejero competente en materia de Deporte, debiendo en todo caso quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención así como al reintegro del importe que pudiera corresponder.

6. Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 7.1 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.