Articulo 14 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 14. Suplencia de los miembros del equipo directivo
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1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección del centro docente, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona titular de la dirección de estudios o de la secretaría. En este sentido, la persona titular de la dirección de estudios o de la secretaría, a decisión del equipo directivo, sustituirá a la titular de la dirección en la presidencia del consejo escolar del centro.
2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección del centro docente y cuando en el centro no exista dirección de estudios ni secretaría, sustituirá a la directora o director la profesora o profesor que designe la persona titular de la dirección del centro.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la dirección de estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la profesora o profesor que designe la dirección del centro.
4. Igualmente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la secretaría, se hará cargo la profesora o el profesor que designe la dirección del centro.
5. De las designaciones efectuadas por la persona titular de la dirección del centro para sustituir provisionalmente a los titulares de la dirección de estudios o de la secretaría, se informará a los órganos colegiados de gobierno y a la inspección territorial de educación correspondiente.
