Articulo 14 Organización ... -Vigente-

Articulo 14 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 14. Organización del Centro de Servicios Sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Centro de Servicios Sociales ha de dotarse de una organización del trabajo que permita el adecuado apoyo y coordinación de las diferentes Unidades de Trabajo Social, como elementos organizativos básicos de cada área básica de servicios sociales.

2. Dicha organización tendrá en cuenta la distribución de tareas con base en las siguientes fórmulas:

a) Organización territorial. Con carácter general, para una mayor y mejor efectividad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, el Centro de Servicios Sociales se organizará en función de la población de su territorio. Las áreas básicas de servicios sociales se estructuran en función del territorio y la población, considerando como referencia la delimitación comarcal. En cada área básica habrá un Centro de Servicios Sociales, salvo excepciones expresamente previstas. En cada Centro de Servicios Sociales, para el desarrollo operativo de sus funciones habrá, al menos, un Servicio Social de Base, entendido como fórmula organizativa de desconcentración técnica. Se prestará atención directa a la población de todos y cada uno de los municipios a través de la Unidad de Trabajo Social.

b) Organización por programas. En todo caso, cuando las circunstancias poblacionales o la complejidad y la especificidad de la intervención lo requieran, para una mejor cobertura de las necesidades sociales, cabrá establecer una organización por programas, considerando en todo caso la organización territorial

3. El Centro de Servicios Sociales está integrado en su estructura básica por el personal del equipo básico y por el personal de programas específicos de servicios sociales.