Articulo 14 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
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»Artículo 14. Acceso al registro.
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1. Los funcionarios integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón, inscritos en el registro, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio, en la medida en que sea compatible con la finalidad del tratamiento, de los derechos que la normativa de protección de datos atribuye a los interesados.
2. Los ayuntamientos accederán a todos los datos que figuren en el registro respecto del personal a su servicio.
