Articulo 14 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 14. Modificación y cancelación de la inscripción.
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1. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comunicada, en el plazo de quince días, mediante la correspondiente declaración responsable, por la persona titular de la empresa o establecimiento para su inscripción en el Registro, debiendo tener, en todo momento, a disposición de la Administración turística la documentación que acredite y justifique la modificación.
2. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de una empresa o establecimiento deberá comunicarse a la Delegación Provincial, a efectos de cancelar la inscripción en el Registro.
3. La modificación de la inscripción, la cual puede derivar, en su caso, en reclasificación o cancelación de la inscripción, podrá producirse de oficio cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas interesadas y mediante resolución motivada.
A tales efectos, la Consejería competente en materia de turismo podrá realizar en cada momento las inspecciones que resulten necesarias para comprobar la veracidad de los datos declarados para su inscripción en el Registro.
