Articulo 14 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 14. Informe preceptivo.

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La Dirección General del Servicio Jurídico habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Anteproyectos de leyes y normas con rango de ley.

b) Proyectos de disposiciones administrativas de carácter general del Consejo de Gobierno o su Presidente.

c) Requerimientos que deban ser resueltos o planteados con carácter previo al planteamiento de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional.

d) Expedientes que den lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer recursos en nombre de la Comunidad Autónoma, así como para el desistimiento, allanamiento y la transacción judicial.

e) Resoluciones por las que se acuerde que la Dirección General del Servicio Jurídico preste asistencia jurídica a los entes locales.

f) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Gobierno.

g) Resolución o planteamiento del requerimiento previo regulado en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

h) Las encomiendas de gestión.

i) Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.

j) Procedimientos sobre declaración de lesividad de los propios actos de la Administración, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.

k) Expedientes de responsabilidad patrimonial que deban ser resueltos por el Consejo de Gobierno.

l) Los conflictos de atribuciones entre órganos de la Administración autonómica cuando deban ser resueltos por su Presidente.

m) Supuestos de discrepancias entre la Intervención y el órgano gestor del gasto que deban ser resueltas por el Consejo de Gobierno. En este caso el informe se solicitará por el Consejero proponente del gasto.

n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales y los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado regulados en la legislación de patrimonio, salvo que se utilicen modelos tipo previamente informados por la Dirección.

ñ) Permutas y donaciones sobre bienes inmuebles en que intervenga la Comunidad Autónoma.

o) Bases de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de puestos de trabajo.

p) Los protocolos, convenios marco y convenios de colaboración, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas, o cuando se trate de convenios o acuerdos que se acomoden a un modelo previamente informado, en cuyo caso el informe tendrá carácter facultativo.

q) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando corresponda resolverlos al Consejo de Gobierno o a su Presidente.

r) Los estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades en los que participe de modo significativo la Comunidad Autónoma.

s) Los encargos a medio propio previstos en la legislación de contratos.

t) Los asuntos en que una disposición de la Comunidad Autónoma así lo establezca.

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