Articulo 14 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Artículo 14. Decretos Forales-Norma.
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1. Por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
2. Los Decretos Forales-Norma deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales, que se pronunciarán expresamente, en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación, sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. En caso de convalidación, las Juntas Generales podrán acordar tramitarlo como proyecto de Norma Foral por el procedimiento de urgencia.
3. Los Decretos Forales-Norma se publicarán en la misma forma que las Normas Forales y serán presentados ante las Juntas Generales acompañados de un informe en el que se haga constar si dichos decretos forales-norma tienen o no repercusión presupuestaria. Si la tienen, deberán ir acompañados del correspondiente informe de financiación.
- Artículo modificado (14 (apdo. 3)) por Norma Foral 1/2021, de 8 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 23-03-2021) en vigor desde 24-03-2021
