Articulo 14 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 14. Decretos Forales-Norma.

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1. Por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

2. Los Decretos Forales-Norma deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad de las Juntas Generales, que se pronunciarán expresamente, en el plazo de los treinta días siguientes a su publicación, sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. En caso de convalidación, las Juntas Generales podrán acordar tramitarlo como proyecto de Norma Foral por el procedimiento de urgencia.

3. Los Decretos Forales-Norma se publicarán en la misma forma que las Normas Forales y serán presentados ante las Juntas Generales acompañados de un informe en el que se haga constar si dichos decretos forales-norma tienen o no repercusión presupuestaria. Si la tienen, deberán ir acompañados del correspondiente informe de financiación.