Articulo 14 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
Artículo 14. Planes de acción departamentales para la transformación digital.
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Copiloto jurídico
1. Cada ministerio contará con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos adscritos.
2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar.
La propuesta de plan de acción departamental se remitirá por el presidente de la CMAD a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo del Comité Ejecutivo, previo a su aprobación por el órgano competente en el departamento ministerial.
En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales.
3. Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años.
