Articulo 14 Organización ...ón pública

Articulo 14 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

Ver Indice
»

Artículo 14. Potestad de organización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente, aprobará los decretos por los que se establezcan los órganos directivos de las diferentes consejerías.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería y sus organismos públicos, de acuerdo con lo que disponga su Ley de creación.

3. La creación, modificación o supresión de las unidades administrativas inferiores al nivel de sección se aprobará por orden de cada Consejería, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería competente en materia de organización administrativa.

4. La creación de todo órgano administrativo que suponga aumento del gasto público requerirá un estudio económico previo del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de su servicio.