Articulo 14 Organización del Sector Público
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»Artículo 14. Las Áreas.
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Las Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades de ellas dependientes.
Modificaciones
- Artículo modificado (14) por Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011
(LO de 20-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
