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Articulo 14 Organizaciones interprofesionales agroalimentarias -Estatal-

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Artículo 14. Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

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Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

En la forma en que se determine reglamentariamente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inscribirá en este Registro a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que haya reconocido y los acuerdos adoptados por las mismas que le hayan sido notificados.