Articulo 14 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Artículo 14. Organizaciones transnacionales de productores.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los requisitos de reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores serán los mismos que para las no transnacionales.
2. Las entidades solicitantes de este reconocimiento deberán presentar la documentación establecida a los efectos en el anexo I del presente real decreto, debiendo incluir en su solicitud la información relativa a las instalaciones, a los miembros y a los efectivos productivos que posea en otro u otros Estados miembros.
3. Previo al reconocimiento de una organización transnacional de productores, además de verificar los requisitos de reconocimiento como organizaciones de productores, el órgano competente deberá:
a) Verificar que la entidad solicitante posee la mayoría del valor de su producción comercializada, determinada acorde a lo dispuesto en la normativa estatal básica que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, o tenga la mayoría de sus miembros productores establecidos, en el ámbito geográfico del Reino de España.
b) Obtener certificación de los órganos competentes de los Estados miembros donde estén ubicados los efectivos productivos que no estén ubicados en el ámbito geográfico español, sobre que ni ellos ni los titulares de los mismos forman parte de una organización de productores en dichos Estados, para los productos para los que solicita el reconocimiento.
c) Obtener una certificación de los órganos competentes de los Estados miembros donde estén ubicados los efectivos productivos que no estén ubicados en el ámbito geográfico español sobre cualquier otro aspecto que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento y funcionamiento como organización de productores.
d) Para la obtención de los documentos mencionados en las letras b) y c), el órgano competente deberá solicitar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que proceda al intercambio de información necesaria con el Estado o los Estados miembros afectados.
