Articulo 14 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
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»Artículo 14. Modificación de los datos registrales.
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1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada organización, deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos.
2. La modificación de datos registrales podrá realizarse también de oficio por el órgano competente previa audiencia a la organización.
3. Asimismo se procederá a la inscripción de oficio de las sucesivas renovaciones de la vigencia de la acreditación inicial.
