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Articulo 14 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 14. Inscripción en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil.

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1. Los Ayuntamientos deberán notificar a la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias dicha vinculación, remitiendo una copia del convenio de vinculación, quien inscribirá a la agrupación en el Registro de Organizaciones de voluntariado de protección civil.

2. Las personas integrantes de la agrupación constarán como voluntarios acreditados, si cumplen los requisitos del artículo 19 del presente decreto, una vez superado el periodo de prácticas a que se refiere el artículo 20 y conste dado de alta en el Registro por la Dirección General competente en materia de protección civil. En caso contrario, no podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.

3. Los voluntarios acreditados de estas agrupaciones podrán acceder a la dotación de la uniformidad y a la formación del Gobierno de Cantabria en los mismos términos establecidos en el presente Decreto para los voluntarios de las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.