Artículo 14 Participación... Cantabria

Artículo 14 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

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Artículo 14. Procesos de deliberación participativa.

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1. Son procesos de deliberación participativa los que tengan por objeto llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones en relación con una política o servicio público, expuestos en un debate abierto entre la administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.

2. El inicio del proceso de deliberación participativa corresponde al órgano competente por razón de la materia o, en su caso, a la persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana, y tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 21.3.

3. A la resolución de inicio del proceso se le dará la publicidad en los términos previstos en el artículo 21.5. Se garantizará que las personas participantes puedan contar con la información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones, evitando sobrecarga de información irrelevante.

4. El proceso se desarrollará mediante técnicas deliberativas y propositivas orientadas a la obtención de las correspondientes conclusiones, que serán vinculantes para el órgano convocante solo si la resolución de inicio así lo establece expresamente, garantizando que la participación tenga un efecto concreto.

5. Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, aplicándose con el alcance y efectos establecidos en cada caso.