Articulo 14 Participación...en Navarra

Articulo 14 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 14. Obligación de la Administración de la Comunidad Foral.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará obligatoriamente, además de la exposición pública, un proceso deliberativo o, en su caso, una consulta en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas y cualesquiera otros elementos de planificación pública que requieran de la aprobación del Gobierno de Navarra.

2. Quedan excluidos de la obligatoriedad señalada en el número anterior:

a) Los que tengan exclusivamente un carácter organizativo, procedimental o análogo.

b) Los planes y programas de carácter general que tengan como único objetivo la seguridad pública, la protección civil en casos de emergencia o el salvamento de la vida humana.

c) Los planes y programas de carácter general que se rijan por una normativa específica de elaboración y aprobación en la que ya existan actos o trámites de audiencia o información pública.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra implementará y favorecerá la participación interna en su propia administración.