Articulo 14 Patrimonio cu...de Galicia

Articulo 14 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 14. Censo del Patrimonio Cultural

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1. Los bienes y manifestaciones inmateriales del patrimonio cultural de Galicia, en tanto no hayan sido declarados de interés cultural o catalogados, se incluirán en el Censo del Patrimonio Cultural para su documentación, estudio, investigación y difusión de sus valores.

2. Los bienes se incorporarán al Censo del Patrimonio Cultural por resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. El Censo será objeto de continua actualización y sus incorporaciones serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia y difundidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. La inclusión de un bien en el Censo del Patrimonio Cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre dicho bien. El Censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico.