Articulo 14 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 14. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los bienes muebles e inmuebles, materiales o inmateriales del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que, sin tener el valor excepcional de los declarados de interés cultural, posean especial significación e importancia, serán incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y gozarán de la protección prevista en esta Ley y en la legislación general del Estado.
