Articulo 14 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 14 Patrimonio histórico de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 14. Definición y catálogos insulares

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tienen la consideración de bienes catalogados aquellos bienes muebles e inmuebles que, no teniendo la relevancia que les permitiría ser declarados bienes de interés cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien del patrimonio histórico a proteger singularmente.

2. Dependiente del consejo insular correspondiente, se creará el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico, como instrumento de su salvaguarda, consulta y divulgación, con el objeto de inscribir en él los bienes catalogados. Los bienes muebles pueden ser catalogados singularmente o como colección.