Articulo 14 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 14. Reducción de jornada para el personal funcionario de más de sesenta años
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El personal funcionario tiene derecho a solicitar una reducción de jornada de hasta el 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones, a partir de los sesenta años de edad sin necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.
