Articulo 14 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades
Artículo 14. Sanciones y graduación
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1. Las infracciones previstas en la presente ley, serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
a) Las leves, con multa de 30 hasta 300 euros.
b) Las graves, con multa de 300,1 hasta 3.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.000,1 hasta 12.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia en el sujeto infractor.
b) La importancia de los perjuicios causados
c) La reincidencia o reiteración
d) La trascendencia social de la infracción
3. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
