Articulo 14 Pesca continental
Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental
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1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:
a) proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección, conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas continentales de Galicia
b) emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.
