Articulo 14 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
Ver Indice
»Artículo 14.- Resolución de discrepancias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de discrepancias entre la consejería competente y el órgano ambiental respecto a la conveniencia de adopción de una medida de protección u ordenación, ejecución de un proyecto o desarrollo de una actividad en aquellos casos en los que el informe de este último resulte preceptivo, resolverá el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
