Articulo 14 Plan especial de dinamización del sector de la vivienda y autorización de prestación de avales
Artículo 14. Sistema de difusión de oferta de vivienda.
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma creará un sistema de difusión de la oferta de vivienda, coordinado con el registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón, con la finalidad de facilitar el normal funcionamiento del mercado, estimular la oferta de vivienda garantizada y promover la transparencia en el sector inmobiliario.
2. El sistema de difusión de la oferta de vivienda podrá recibir las ofertas de vivienda que pudiera ser declarada garantizada, la canalizará hacia los solicitantes inscritos en el registro de vivienda protegida de Aragón que reúnan las condiciones mínimas de solvencia para acceder a ella y facilitará la comunicación entre demandantes y oferentes de vivienda.
3. Podrán solicitar la inclusión de viviendas susceptibles de ser calificadas como viviendas garantizadas en el sistema público de difusión de oferta de vivienda, independientemente de que se trate de vivienda nueva o usada, las siguientes personas o entidades:
a) Sus titulares.
b) Los agentes de intermediación en el sector inmobiliario que cuenten con habilitación suficiente para ello por parte del titular de la vivienda siempre que se comprometan fehacientemente a no obtener como contraprestación por su intervención profesional y por todos los conceptos una retribución superior al dos por ciento del precio efectivo de compraventa de la vivienda, que deberá abonar el vendedor.
