Artículo 14 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
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»Artículo 14. Áreas no preferentes
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14.1 Constituyen las áreas no preferentes los municipios no incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, preferentes o rurales.
14.2 Los municipios incluidos en las áreas no preferentes quedan sujetos al cumplimiento del objetivo de incrementar su parque de alquiler social hasta alcanzar como mínimo el 3,1 % del total del parque de viviendas principales del municipio al final del plazo de veinte años contadores a partir del 1 de enero de 2025. Asimismo, deben promover quinquenalmente nuevas viviendas con protección oficial en cualquiera de sus modalidades y regímenes a razón de 4,5 viviendas por cada 1.000 habitantes.
