Articulo 14 Policía -Derogada-
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»Artículo 14.
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1. Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.
2. La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco
Modificaciones
- Modificación realizada (14) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019 - Artículo modificado (14 (se deroga)) por LEY 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
(PV de 06-07-2012) en vigor desde 07-07-2012
