Articulo 14 Policía -Derogada-

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Artículo 14.

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1. Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.

2. La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco

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