Articulo 14 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 14. Responsable de Seguridad de la Información.
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1. El Responsable de Seguridad de la Información se corresponde con la persona que ocupe el puesto, adscrito al órgano directivo competente en materia de informática, que tenga encomendadas las funciones de dirección, coordinación y supervisión de la seguridad en la tecnología de la información.
2. Al Responsable de Seguridad de la Información le corresponde coordinar de manera continua el desarrollo de la seguridad de la información en el ámbito de aplicación del presente decreto y ejercer de interlocutor entre los distintos órganos, unidades o entidades de derecho público que componen la organización de gestión de la seguridad de la información.
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Responsable de Seguridad de la Información podrá contar con un equipo compuesto por personal del órgano directivo con competencias en materia informática que le prestará apoyo y asesoramiento especializado. También podrá ayudarse de contratos de prestación de servicios cuando sea necesario.
