Articulo 14 Políticas de juventud
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Artículo 14. Funciones

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La consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears es competente para:

a) Proponer al Consejo de Gobierno las prioridades y directrices generales de actuación, coordinación y seguimiento en las políticas de juventud, en el ámbito de las competencias del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares.

b) Coordinar, junto con las otras administraciones públicas, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los agentes públicos y privados implicados, bajo las directrices de los gobiernos autonómico e insulares, la acción de la administración pública, en relación con las políticas de juventud.

c) Elevar al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears para su aprobación y, en su caso, modificación.

d) Proponer a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud los criterios y las fórmulas de coordinación general y transversal entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears para aplicar la política de juventud en cada una de las materias en las que sean competentes, y hacer el seguimiento del cumplimiento de las medidas que se contienen.

e) Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y de reglamentos en materia de juventud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, y aprobar las órdenes pertinentes en los ámbitos que le correspondan, con la consulta a los consejos insulares, cuando afecte a sus competencias propias, y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

f) Ejecutar y gestionar la actividad de fomento del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de las políticas en materia juventud de su competencia.

g) Impulsar, en coordinación con los consejos insulares, la prestación de servicios o programas de interés autonómico que garanticen la igualdad de oportunidades.

h) Gestionar en las Illes Balears los programas de alcance europeo e internacional que afecten a la juventud y participar en el seno de los procedimientos establecidos por la Administración General del Estado para la selección de proyectos y actividades que deban de ejecutar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, así como formular propuestas ante las instancias que correspondan para la financiación de las actuaciones relacionadas con estos programas.

i) Gestionar el Censo de entidades juveniles de ámbito autonómico a que se refieren, respectivamente, los artículos 48 y los otros de ámbito autonómico en materia de juventud que se puedan establecer reglamentariamente.

j) Mantener las relaciones de interlocución con el Consejo de la Juventud de la Illes Balears.

k) Las demás que le otorguen esta y otras leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022