Articulo 14 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 14. Asistencia y cooperación de los entes locales supramunicipales a los municipios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los entes locales supramunicipales deben velar por que en los municipios de su ámbito territorial se lleven a cabo, con niveles de calidad homogéneos, los servicios y las actividades complementarias en materia de juventud de los ayuntamientos. A tal fin, los entes locales supramunicipales pueden elaborar y aprobar planes de juventud, con la participación de los municipios de su ámbito territorial.
2. Los entes locales supramunicipales, en virtud de las funciones de asistencia y cooperación a los municipios, pueden:
a) Promover y difundir políticas públicas destinadas específicamente a las personas jóvenes en su respectivo territorio.
b) Coordinar los equipamientos juveniles, los servicios juveniles y el personal especializado en juventud de alcance supramunicipal.
c) Suministrar los elementos necesarios para desarrollar la Red nacional de emancipación juvenil, de acuerdo con los criterios establecidos por el Plan nacional de juventud de Cataluña. Estos elementos deben referirse, como mínimo, a la estimación de los recursos disponibles y a las necesidades y los déficits del correspondiente ámbito territorial.
d) Ejercer las competencias complementarias en materia de juventud que los municipios les hayan delegado o de las que les hayan encargado la gestión, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes.
e) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica en materia de juventud a los municipios de sus ámbitos territoriales, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos municipios y fundamentando su actuación en la coordinación y promoción de intervenciones mancomunadas.
f) Cooperar con los municipios en el establecimiento de los servicios necesarios para desarrollar correctamente las políticas de juventud.
g) Ejercer las potestades de ejecución en materia de instalaciones juveniles, de acuerdo con la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, sin perjuicio de las potestades de ejecución ejercidas por los municipios en virtud de lo dispuesto por la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
h) Trabajar conjuntamente con las áreas y los servicios de su ámbito territorial para incluir la materia de juventud en sus agendas de trabajo.
i) Realizar tareas de sensibilización social en lo referente a la condición juvenil y el papel activo que deben tener las personas jóvenes en la definición y la constitución de una ciudadanía basada en la igualdad y la cohesión social.
