Articulo 14 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Artículo 14. Infracciones leves.

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Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991