Articulo 14 Precursores d...-Derogada-

Articulo 14 Precursores de explosivos -Derogada-

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Artículo 14. Sanciones.

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1. Las infracciones muy graves cometidas por los operadores económicos serán sancionadas con multa de 10.001 a 60.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos, de dos meses y un día a seis meses en el caso de las infracciones muy graves, y hasta dos meses, en el caso de las graves.

2. Las infracciones muy graves cometidas por los particulares serán sancionadas con multa de 10.001 a 30.000 euros; las graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros, y las leves, con multa de 601 a 3.000 euros.

Las infracciones muy graves y las graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las circunstancias concurrentes, podrán sancionarse adicionalmente con la revocación de la licencia correspondiente a los particulares, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo superior de dos meses y un día a un año en el caso de las infracciones muy graves, y de hasta dos meses, en el caso de las infracciones graves.