Articulo 14 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 14. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico.

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1. El Ayuntamiento comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia se hubieran hecho valer íntegramente, en los términos previstos a tal efecto en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos.

2. En el caso de que la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que, con carácter previo al dictado de la resolución correspondiente, se hagan valer tales derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Si tras dicha instancia se mantuviera el incumplimiento de la obligación de hacer valer los derechos prevista en el apartado b del artículo 7, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su solicitud, y el Ayuntamiento podrá proceder sin más trámite al archivo del expediente.