Articulo 14 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
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»Artículo 14. Condiciones de acceso a la prestación.
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Podrán acceder a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar las personas en situación de dependencia, en alguno de los grados previstos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, que estén empadronadas y residan en un municipio de Castilla y León y que reúnan las condiciones de acceso recogidas en los artículos 15 a 20 de esta orden.
El requisito del empadronamiento y residencia no se exigirá a menores tutelados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ni a personas con discapacidad mayores de edad sobre las que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ejerza funciones de curatela representativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 (párrafo segundo)) por ORDEN FAM/26/2024, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
(CL de 22-01-2024) en vigor desde 23-01-2024
