Articulo 14 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 14 Presupuestari...es Locales

Articulo 14 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Competencia de Elaboración y Aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Presupuesto de la Administración de la Entidad local será formado por su Presidente pudiendo, a tal efecto, dictar las directrices económicas que resulten necesarias sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio.

2. El Presupuesto de cada uno de los Organismos Autónomos Administrativos integrantes del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido al Presidente de la Entidad local de la que dependan antes del 30 de septiembre de cada año.

3. Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Sociedades Públicas remitirán al presidente de la Entidad local antes del 30 de septiembre de cada año, la documentación que se establece en el artículo 6. A partir de estos estados contables, el Presidente de la Entidad local formará los correspondientes a la estructura económica del Presupuesto administrativo, a nivel de artículo como mínimo.

4. Sobre la base de los Presupuestos y Estados de Previsión a que se refieren los apartado anteriores el Presidente de la Entidad local formará el Presupuesto General y lo remitirá informado por la Intervención con todos los anexos y documentación detallados en el artículo 6, previa su tramitación reglamentaria con anterioridad al 15 de octubre, al Pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución.

5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

6. Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.

En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004