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Articulo 14 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

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1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2020 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.