Articulo 14 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 14.º_Autorización de transferencias.
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1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de recursos finalistas y de créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración del total de los créditos para gastos de capital y operaciones financieras de un programa.
2. Las transferencias entre créditos presupuestarios que no supongan minoración del total de gastos de capital y operaciones financieras de un subprograma serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente.
Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.
3. Corresponde a la Consejera de Hacienda la autorización de las transferencias que, no suponiendo modificación de las inversiones reales de un programa en una sección, afecten a las transferencias consolidables previstas en la misma.
Las restantes transferencias de crédito, así como todas las que afecten al Capítulo I de una Sección, serán autorizadas, a iniciativa del Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, por la Consejera de Hacienda.
4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos.
a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al artículo 115.1 f) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia.
b) La suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.
c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.

