Articulo 14 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 14 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 14. Competencias de los titulares de los departamentos y de los organismos autónomos y entes sometidos a Derecho Público.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el ejercicio 2004 corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar transferencias entre créditos del Capítulo I de un mismo Programa y Sección.

b) Autorizar transferencias entre créditos del Capítulo II de un mismo Programa y Sección.

c) Autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la presente Ley, apartados 1).a), 1).b), 1).c) y 2).

d) Autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

2. Las modificaciones presupuestarias de todos los organismos autónomos y entes públicos, vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sometidos al régimen presupuestario, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley para los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas modificaciones se cursarán por el departamento del que dependan los organismos o entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo.

3. Corresponde al consejero de Sanidad, a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias de crédito del Servicio Canario de la Salud, entre Servicios de un mismo Programa que afecten a los capítulos I y II de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, incluidas las que sean necesarias para la financiación del contrato-programa de gestión convenida del Consorcio Sanitario de Tenerife.