Articulo 14 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 14. Retribuciones de los altos cargos.
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Uno. Las retribuciones totales y exclusivas de los altos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, se fijan para el año 2004 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de conformidad con la normativa vigente:
Presidente: 78.288,72 euros.
Conselleiros: 64.468,56 euros.
Secretarios generales, directores generales y asimilados: 51.325,20 euros.
Por aplicación para el año 2004 del criterio establecido en el punto 2 de la disposición adicional duodécima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, los secretarios generales, directores generales y asimilados percibirán en cada uno de los meses de julio y diciembre un importe adicional de 456,80 euros.
Dos. Las retribuciones de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia serán las establecidas en el punto Uno de este artículo para los conselleiros, salvo las correspondientes al conselleiro mayor, que se fijan para el año 2004 en 68.606,52 euros.
Tres. Las retribuciones totales de los altos cargos del Consello Consultivo de Galicia, incluidas las pagas extraordinarias, quedan establecidas para el año 2004 en las siguientes cuantías:
Presidente: 68.606,52 euros.
Conselleiros: 64.468,56 euros.
Cuatro. Las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes y, en su caso, las de los directores generales de las sociedades públicas a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, serán autorizadas inicialmente por el conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la consellería a que se encuentren adscritos.
