Articulo 14 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 14. Autorización de gastos.

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Durante el año 2004, la autorización de gastos corresponde.

1. A los titulares de la consejería, con un límite máximo de 1.000.000 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a los planes de inversiones o a sus modificaciones, aprobados por el Consejo de Gobierno, que se entenderán autorizados por las cuantías de los proyectos incluidos en aquéllos.

c) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.

2. A la Consejera de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública.

4. A la Consejera de Agricultura cuando el gasto corresponda a subvenciones al amparo de la Orden de S de junio de 2000, por la que se establecen los programas de fomento de la calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha (FOCAL 2000).

5. A quienes ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de la consejería.

6. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado 5 anterior, la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 14.000.000 euros.

7. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.