Articulo 14 Presupuestos 2004 Murcia
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»Artículo 14. Retenciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. Ajustes en los estados de Gastos e Ingresos.
Vigente
1. La Consejera de Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

