Articulo 14 Presupuestos 2006 C León

Articulo 14 Presupuestos 2006 C. León

Ver Indice
»

Artículo 14.º- Autorización de Transferencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, autorizar las transferencias de crédito entre Secciones cuando deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de recursos finalistas o que afecten a créditos del Capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y las que supongan minoración de los créditos para operaciones de capital y financieras de un programa.

2. Serán autorizadas por el Consejero correspondiente las transferencias de crédito que no supongan minoración de los créditos para operaciones de capital de un subprograma, así como las que no afecten a créditos destinados a operaciones financieras, a créditos del capítulo destinado a gastos de personal o a créditos que amparen gastos cofinanciados con ingresos de carácter finalista. Las mismas atribuciones corresponden a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos con dotación diferenciada con presupuesto limitativo respecto del mismo presupuesto.

3. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las restantes transferencias de crédito no incluidas en los apartados anteriores. Así mismo autorizará las transferencias de crédito que supongan, dentro de una Sección, un incremento o minoración de los créditos para transferencias consolidables a la vez que una generación o minoración de crédito, respectivamente, en las partidas de ingresos consolidables, siempre que no se vean minorados los créditos para operaciones de capital y operaciones financieras de un programa en el presupuesto consolidado. En caso contrario su autorización corresponderá a la Junta de Castilla y León.

4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos.

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, salvo en el caso de que se trate de créditos financiados por recursos de la Unión Europea u otros finalistas, en que se requerirá, además, informe del órgano competente por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.

b) La suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.